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Accede a nuestra plataforma de Gestión que te ayudará a conseguir las ayudas a la digitalización del programa Kit Digital.

En Infogestión somos agentes digitalizadores y podemos ayudarte en muchas áreas de tu negocio. ¡Apúntate al Kit Digital cuanto antes! Las subvenciones son limitadas y se conceden por orden de llegada.

¿En qué te podemos ayudar?

Gestión de Procesos

Sage 50 versión Standard y Premium

Sage 200

Digitaliza o automatiza los procesos operativos o productivos de tu negocio. Ideal para autónomos, microempresas y pymes.

Hasta 6.000€

Oficina Virtual

Nadilux SAT 

Nadilux GMAO

Implanta soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de las Pymes.

Hasta 12.000€

   Business Intelligence y Analítica

Microsof Power BI

Implanta la solución para analizar los datos de tu empresa, mejorar los procesos y  facilitar la toma de decisiones.

Hasta 4.000€

Importe máximo destinado a cada empresa

Dependiendo de su tamaño y número de empleados

 

Grupo I – Hasta 12.000€

Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.

 

 

Grupo II – Hasta 6.000€

Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados.

 

 

Grupo III – Hasta 2.000€

Pequeñas empresas o Microempresas con 1 y menos de 3 empleados y autónomos.

 

Debes cumplir con los límites financieros que definen las categorías de cada empresa. Así, en cada tipo de empresa se da una situación diferente:

  • Pequeña empresa: aquellas que cuenten con hasta 50 empleados y tengan un balance general de 10 millones de euros.
  • Microempresa: aquellas que cuenten con hasta 10 empleados y tengan un balance general de 2 millones de euros.

Estar dado de alta y contar con la antigüedad mínima por convocatoria. Este punto está sujeto a la aprobación de las bases reguladoras. Tu empresa no debe estar en situación de crisis. Tampoco puedes tener una situación de recuperación pendiente en la Comisión Europea. No puedes superar el límite de ayudas de pequeña cuantía. Por último, debes tener en cuenta que tu empresa no incurra en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

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