La «Ley Antifraude», también conocida como Ley 11/2021, tiene como objetivo principal luchar contra el fraude fiscal en España, impulsando la transparencia en las operaciones financieras y contables.
Varios aspectos de esta ley se han ido retrasando. Su aplicación final y entrada en vigor en su totalidad está prevista para el 1 de enero de 2026.
La ley establece nuevos criterios para prevenir la elusión fiscal, incluyendo la limitación de pagos en efectivo, la prohibición de software de doble uso y la obligatoriedad de programas de facturación homologados.
Esta normativa afecta especialmente a pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y profesionales que manejan software de facturación y contabilidad.
Objetivos principales de la ley
La ley tiene como objetivo principal reducir el fraude fiscal y la economía sumergida, fomentando el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Para ello se implementarán sistemas de digitalización y trazabilidad de las operaciones económicas. Se centra en evitar la manipulación de datos contables y en garantizar que todas las transacciones sean registradas de manera veraz y accesible para la Agencia Tributaria.
¿Qué implica para pymes y autónomos?
Uno de los cambios más significativos es la obligación de utilizar software de facturación que cumpla con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. Estos programas deben garantizar la integridad, conservación, trazabilidad y accesibilidad de los registros, impidiendo la alteración o eliminación de datos sin dejar rastro.
Además, se establece la prohibición de utilizar programas que permitan la doble contabilidad o la modificación de facturas ya emitidas.
El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones económicas y, en casos graves, responsabilidades penales.
¿Qué es un software de doble uso?
Los programas de doble uso son aplicaciones informáticas de gestión y facturación que permiten llevar una contabilidad paralela. Con ellos es posible registrar solo las facturas que se desean declarar, ocultar otras o incluso modificar importes de forma indebida.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley Antifraude, el uso de este tipo de software será ilegal.
Principales medidas de la ley antifraude
- Limitación de pagos en efectivo entre empresas y profesionales de 2.500 a 1.000 euros. Para particulares con domicilio fiscal fuera de España, el límite pasa de 15.000 a 10.000 euros.
- Uso de software de facturación homologado para generar registros de facturación.
- Obligación de conservar los registros de facturación y remitirlos a la Agencia Tributaria (Sistema de emisión de facturas verificables).
- Registro de eventos para controlar las interacciones con el sistema de facturación.
- Reducción de recargos por presentación tardía de impuestos. Se establece un recargo del 1% por cada mes de retraso, hasta un máximo del 15% a los 12 meses.
- Ampliación del listado de deudores. El umbral para figurar en la lista de deudores de Hacienda se reduce de un millón a 600.000 euros.
- Control sobre criptomonedas. Los titulares de criptomonedas deberán informar sobre saldos y transacciones.
- Inspecciones sorpresa de la Agencia Tributaria a los domicilios de los contribuyentes, si necesidad de previo aviso.
Sanciones
- Uso de software no certificado: las empresas y autónomos podrán ser objeto de una sanción de hasta 50.000 euros por ejercicio económico.
- Pago en efectivo superior al límite establecido: multa del 25% del importe abonado.
- Ingresos o retiradas de dinero sin justificación: multas de entre 60.000 y 150.000 euros por operaciones sospechosas que no se expliquen adecuadamente, como ingresos en efectivo superiores a 1.000 euros o transferencias no notificadas mayores a 10.000 euros.
- Para fabricantes y comercializadores de software:
- Comercialización de software no conforme: hasta 150.000 euros de multa por ejercicio económico y por cada tipo de programa informático que no se ajuste a las especificaciones técnicas exigidas.
- Venta de programa sin certificación: hasta 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado que carezca del certificado correspondiente.
Fechas de adaptación
- Fabricantes y comercializadores de software: tienen hasta el 29 de julio de 2025 para adaptar sus programas a los requisitos establecidos por la ley.
- Empresas: deben adaptarse y usar un software certificado antes del 1 de enero de 2026.
- Autónomos: tendrán hasta el 1 de julio de 2026 para adoptar un software certificado.
Preparación para el cambio
Para adaptarse a la nueva normativa, es recomendable que las pymes y autónomos:
- Revisen y actualicen sus sistemas de facturación y contabilidad para asegurarse de que cumplen con los nuevos requisitos.
- Consulten con asesores fiscales o expertos en software para garantizar una transición sin contratiempos.
- Se mantengan informados sobre las actualizaciones y guías proporcionadas por la Agencia Tributaria.
En resumen, la nueva ley antifraude busca modernizar el sistema fiscal español y reducir las prácticas fraudulentas mediante la digitalización y control de las operaciones económicas.
Si deseas adaptar tu negocio con éxito a la nueva normativa puedes consultarnos sin compromiso. Contamos con soluciones líderes de gestión, contabilidad y facturación homologadas y adaptadas a la nueva legislación.





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